REQUISITOS
LEGALES (EN ESPAÑA)
LEY
34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
La
LEY
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico nos marca una serie de
obligaciones a seguir a la hora de poner en marcha una Web o tienda
en Internet, sólo aplicable al territorio español. Esta ley nos
obliga a ofrecer en la website de forma permanente, fácil y gratuita
información general sobre la empresa y sobre los productos y
servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.
Los
datos obligatorios a publicar son los siguientes:
• Nombre
o denominación social
• Domicilio
social de la empresa, dirección de la residencia en caso de
profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los
establecimientos permanentes en España.
• Dirección
de correo electrónico.
• Número
de Identificación Fiscal.
• Los
datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional
correspondiente según se trate de una empresa o un profesional
• Si
se trata de prestadores de servicios que realizan actividades
necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de
los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al
órgano administrativo de su supervisión.
• Si
la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de
una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos
del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado
expedidor u homologador de esa titulación, así como las normas
profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en
que puedan conocerse esas normas.
• Los
códigos de conducta a los que está adherido y la forma de
consultarlos electrónicamente.
Además
de esto, la ley estable la prohibición de envío de correos
electrónicos que no se hayan solicitado o consentido de manera
expresa. La obligación de incluir, en la página Web, información
genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las
administraciones públicas con el prestador del servicio. El deber de
facilitar al cliente, información referente al proceso de
contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a
la celebración del contrato.
LEY
DE PROTECCIÓN DE DATOS
La
ley de Protección de Datos (LOPD) nació de un Internet por madurar,
donde los usuarios recibían millones de correos de spam y donde las
bases de datos se construían y se vendían entre empresas. No sólo
en Internet, recibíamos para nuestra sorpresa numerosos email muy
personalizados en el buzón de casa y nos preocupaba saber como
sabían que teníamos 3 hijos, sus edades y su nombre. Era
sobrecogedor. Quizás poco a poco estas prácticas se iban suavizando
con el mismo rechazo de los consumidores, pero sin dar tiempo a que
todo esto se fuera naturalmente suavizando nació la famosa Ley de
protección de Datos. El problema de esta ley son las enormes
sanciones y la desventaja que tiene un portal español al tenerla que
seguir. Es ambigüa y dificil de aplicar, tanto que miles de empresas
se dedican a implantarla.
Si
embargo hasta un pequeño blog personal está obligado a seguirla
para enviar una simple suscripción. Todos. Sin ninguna excepción.
Ya seas empresario o particular es de obligado cumplimiento con todas
las complicaciones que esto implica. Para saber más sobre como
aplicarla puedes seguir este enlace
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/responsable/index-ides-idphp.php
LEY
DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
Lógicamente
una tienda online también debe someterse a las normas genéricas del
comercio minorista. Puedes consultar esta ley en
http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf
Es
muy importante lean atentamente esta ley, yo me voy a centrar en el
Título III, Capítulo II es específico de las ventas a distancia,
y sus conceptos más relevantes:
Articulo
40. Contenido de las propuestas.
La
oferta de venta a distancia debera incluir, al menos, los siguientes
extremos:
a)
Identidad del proveedor.
b)
Caracterısticas espec'iales del producto.
c)
Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del
transporte.
d)
Forma de pago y modalidades de entrega y de ejecuci6n.
e)
Plazo de validez de la oferta
Artículo
43. Plazo de ejecución y pago.
- De na indicarse an la oferta el plazo de ejecución del pedido, este debera cum'plimentarse dentro de los treinta dias siguientes al de su recepción por el vendedor.
- Sí podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algun elemento diferenciador para un cliente especifico y a solicitud del mismo.
Articulo
44. Derecho de deşistimiento.
- EI comprador podra desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete dias contados desde la fecha de recepción del producto.
Sigo
recalcando que es importante leer esta ley completamente y conocerla
en profundidad.
ESTAR O NO ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es
una pregunta que todo el mundo se hace a la hora de poner una tienda
online ¿Cuales son los requisitos legales para abrir una tienda
online en España? Y es que ciertamente la legislación española
como veréis es bastante ambigüa en muchos temas, sobre todo en los
mercantiles y depende de la interpretación que se le de a la ley y
las sentencias anteriores en esa materia.
La
primera pregunta que se hacen muchos emprendedores es la siguiente
¿es necesario estar dado de alta en la seguridad social? La LEY
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que
puedes consultar aquí
dice textualmente:
“La
presente Ley será de aplicación a las personas físicas que
realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y
fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
Y
está la polémica y la laguna legal exactamente en la primera de las
condiciones “que realicen de forma habitual” porque ¿Que es
realizar una actividad de forma habitual? ¿Una actividad que
realizas dos horas a la semana, cinco días al mes? Por eso
recurrimos a las llamadas fuentes
del derecho y dentro de las fuentes, encontramos la
jurisprudencia.
“La
jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que
interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo
(órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo
dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se
trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad
Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales
Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.”
Por
tanto, dado que en el artículo 1.1. del Código Civil, contempla la
jurisprudencia como fuente indirecta del derecho, para interpretar
correctamente una ley tendremos que acudir a las sentencias que nos
puedan dar luz acerca de la interpretación correcta de este
artículo. Pues bien, en este caso la jurisprudencia marca la
“habitualidad” como aquella actividad en la que el beneficio es
mayor al salario mínimo interprofesional. Aquí
puedes consultar el Salarío mínimo interprofesional para el año
2012.
En
resumen, apoyándonos en la jurisprudencia, no hay obligación de
estar dado de alta, por no considerarse “actividad habitual”
hasta superado el Salario Mínimo Interprofesional, y siempre y
cuando no se de ninguna otra circunstancia de la LEY 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para ser considerado de
parte de este colectivo.
Esto
no quiere decir que pueda entrar en conflicto con la inspección de
trabajo y ser denunciado, ya que la ley es interpretada y haya que
demostrar ante un tribunal este hecho. Desde luego, esto crea poca
seguridad jurídica para aquellos que no están dados de alta, ya que
están utilizando este hueco legal. Por otra parte no tendrían por
ejemplo derecho a cobrar una prestación por estar dado de baja si
ocurriera un accidente y tampoco estás cotizando para la jubilación.
No obstante, para muchos emprendedores, asumir una cuota de
aproximadamente 250 euros mensuales con o sin ingresos supone un
importante freno al emprendimiento para micronegocios. Y en todo
caso, si desde los órganos jurídicos saben de este hueco legal y no
lo solucionan, implicitamente lo están avalando. Por mi parte
considero importante dar esta información para aquellos que tantas
veces se han preguntado por ello.
HACIENDA
Hacienda somos todos, como dicen en los anuncios de TV. Y como tal debes declarar los ingresos provengan de donde sea y la cantidad que sea. Pero Hacienda no suele hacer inspecciones ante cuentas que no tengan mayor movimiento de 3000 euros mensuales, de ahí el error de mucha gente al pensar que menos de 3000 euros no deben declararse. De todos modos, si no es de actividad habitual, por tanto no económica suelen declararse como "ingresos irregulares" en la declaración de la RENTA de la cual tendrás que realizar el pago pertinente.
POR
ÚLTIMO
Además
de las anteriores, también son de aplicación la Ley
sobre Condiciones Generales de Contratación (ley 7/1998 de 13 de
Abril),
la Ley de Firma Electrónica (ley 59/2003, de 19 de diciembre), la
Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
(ley 26/1984, de 19 de julio), la Ley
de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10 de
julio)
y algunas otras más específicas y también genéricas.
Muchas gracias por el artículo. Me ha acarado varias dudas que tenía al respecto
ResponderEliminarAH! y enhorabuena por el blog
Gema http://loquehacemimadre.blogspot.com.es/
vaya inauguración del blog! no había conseguido nunca tanta información condensada en un Sólo lugar. muchas gracias por el intereses que os tomais y enhorabuena por vuestro trabajo
ResponderEliminarMe parece un fantástico post. A veces te pones a buscar información y te vuelven loca y mira tú que fácil es hacerlo bien. Besote
ResponderEliminarMuchas gracias!! eres genial,me está ayudando mucho en mis dudas.
ResponderEliminarMuy buen artículo! muy aclaratorio, en mi caso me ha servido de mucha ayuda :)
ResponderEliminarMuy buena idea, muchisimas gracias.
ResponderEliminarhttp://elmundodemiscreaciones.blogspot.it/
Me ha encantado el articulo, he intentado leer varias veces al respecto, y es la primera vez que me queda tan claro.
ResponderEliminarEnhorabuena,un buen articulo
ResponderEliminarLa Bella Nuvoletta
http://labellanuvoletta.blogspot.com.es/
gracias niña por el artículo... es genial la info.
ResponderEliminarhttp://lospapelesdeines.blogspot.com
¡ Que bien que estrenais y estrenamos blog ! me encanta
ResponderEliminarMuchísimas gracias por la ayuda.Una post informativo para mi gusto imposible de mejorar ( y mira que he leído por ahí..).Un trabajo impecable.
ResponderEliminarque buen artículo y adelante con este nuevo proyecto, un saludo.
ResponderEliminarMuchas gracias por compartir esta información!!!
ResponderEliminarEnhorabuena por el post y gracias por la información!
ResponderEliminarLeti, de www.momentips.com
Muchas gracias, esta informacion viene genial para muchas. Besoss
ResponderEliminarComo siempre eres GENIAL!! siempre dando información precisa de lo que necesitamos, bien explicada y con fundamento y objetividad!!
ResponderEliminarMe ha encantado un articulo muy valioso y muy util
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog, y muchas gracias por toda la información que nos estáis dando.
ResponderEliminarUn saludo
Sé que suena repetitivo, pero no por ello menos cierto: mil gracias por hacernos llegar tan valiosa información. Creo que has aclarado muchas dudas y, en mi caso, me he quitado un gran peso de encima de la conciencia; por eso esta noche, trabajando, me siento mucho mejor.
ResponderEliminarUn artículo genial, completo y muy bien explicado ¡muchísimas gracias!
ResponderEliminarG R A C I A S !
ResponderEliminarGracias buen trabajo!
ResponderEliminarni os imagináis lo mucho que me ha servido este post...
ResponderEliminary más aún si lo hubiera leído hace un mes!!
Soy Celia, de Dulces Solidarios, una Iniciativa Solidaria sin ánimo de lucro para ayudar a la protectora de animales Gran Familia de Sevilla. Nos dedicamos a elaborar dulces en nuestro tiempo libre para los socios y padrinos de la protectora, recaudando donativos para mantener a los peques de cuatro patas de nuestra protectora... y el 2 de octubre nos llegó una citación de Trabajo pues parece ser que alguien nos había denunciado... De momento no sabemos nada, presentamos todos los papeles necesarios para demostrar que somos una ONG sin ánimo de lucro y que el "trabajo" que realizamos es totalmente voluntario y altruista...
No teníamos ni idea de nada de esto, ni siquiera nos habíamos planteado que pudieran calificarnos como una empresa online después de visitar nuestro blog: http://dulcessolidariosmadrid.blogspotcom
¡¡Pero después de leeros me quedo muchisimo mas tranquila!!
Ah!! Eva, soy alumna tuya en el curso kit de fiesta :D Estoy enganchadita!!
Enhorabuena a las dos!!
Maravilloso Blog! la información que proporcionas es el inicio, el principio para muchas emprendedoras que aún no se han atrevido a comenzar, por desconocimiento de los pasos a seguir. Enhorabuena, segid adelante, que entre todos crearemos una comunidad más activa y solidaria.
ResponderEliminarExcelente info que difundo. Gracias¡
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGracias por el artículo. ¡Fantástico! Os dejo mi blog y os sigo el vuestro. Por cierto, ayer hice una publicación en vuestra página de facebook, que hoy no veo...¿cómo puedo participar con vosotras? Un saludo.
ResponderEliminarhttp://carmenemesabalorios.blogspot.com
La verdad es que para los emprendedores, en ocasiones, es una ardua tarea eso de interpretar las leyes y con este post arrojáis un poquito más de luz a las dudas de muchos de nosotros Gracias por compartir la info !!
ResponderEliminarmuchas gracias por la valiosa informacion q nos dais a todas. es muy importante saber q nos puede pasar y tendremos q estar pendientes, ya q las leyes nos las van cambiando segun les conviene a los politicos, y podemos caer en sus trampas. gracias a personas como vosotras q nos ayudais!
ResponderEliminarhttp://semevalapeca.blogspot.com