Para abrir este blog he creido necesario elaborar un artículo que de respuesta a muchas de vuestras dudas sobre la venta en Internet.
REQUISITOS
LEGALES (EN ESPAÑA)
LEY
34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Los
datos obligatorios a publicar son los siguientes:
• Nombre
o denominación social
• Domicilio
social de la empresa, dirección de la residencia en caso de
profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los
establecimientos permanentes en España.
• Dirección
de correo electrónico.
• Número
de Identificación Fiscal.
• Los
datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional
correspondiente según se trate de una empresa o un profesional
• Si
se trata de prestadores de servicios que realizan actividades
necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de
los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al
órgano administrativo de su supervisión.
• Si
la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de
una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos
del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado
expedidor u homologador de esa titulación, así como las normas
profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en
que puedan conocerse esas normas.
• Los
códigos de conducta a los que está adherido y la forma de
consultarlos electrónicamente.
Además
de esto, la ley estable la prohibición de envío de correos
electrónicos que no se hayan solicitado o consentido de manera
expresa. La obligación de incluir, en la página Web, información
genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las
administraciones públicas con el prestador del servicio. El deber de
facilitar al cliente, información referente al proceso de
contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a
la celebración del contrato.
LEY
DE PROTECCIÓN DE DATOS
La
ley de Protección de Datos (LOPD) nació de un Internet por madurar,
donde los usuarios recibían millones de correos de spam y donde las
bases de datos se construían y se vendían entre empresas. No sólo
en Internet, recibíamos para nuestra sorpresa numerosos email muy
personalizados en el buzón de casa y nos preocupaba saber como
sabían que teníamos 3 hijos, sus edades y su nombre. Era
sobrecogedor. Quizás poco a poco estas prácticas se iban suavizando
con el mismo rechazo de los consumidores, pero sin dar tiempo a que
todo esto se fuera naturalmente suavizando nació la famosa Ley de
protección de Datos. El problema de esta ley son las enormes
sanciones y la desventaja que tiene un portal español al tenerla que
seguir. Es ambigüa y dificil de aplicar, tanto que miles de empresas
se dedican a implantarla.
LEY
DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
Es
muy importante lean atentamente esta ley, yo me voy a centrar en el
Título III, Capítulo II es específico de las ventas a distancia,
y sus conceptos más relevantes:
Articulo
40. Contenido de las propuestas.
La
oferta de venta a distancia debera incluir, al menos, los siguientes
extremos:
a)
Identidad del proveedor.
b)
Caracterısticas espec'iales del producto.
c)
Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del
transporte.
d)
Forma de pago y modalidades de entrega y de ejecuci6n.
e)
Plazo de validez de la oferta
Artículo
43. Plazo de ejecución y pago.
De
na indicarse an la oferta el plazo de ejecución del pedido, este
debera cum'plimentarse dentro de los treinta dias siguientes al
de su recepción por el vendedor.
Sí
podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se
trate de un pedido que se haya elaborado con algun elemento
diferenciador para un cliente especifico y a solicitud del mismo.
Articulo
44. Derecho de deşistimiento.
EI
comprador podra desistir libremente del contrato dentro del
plazo de siete dias contados desde la fecha de recepción del
producto.
Sigo
recalcando que es importante leer esta ley completamente y conocerla
en profundidad.
ESTAR O NO ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es
una pregunta que todo el mundo se hace a la hora de poner una tienda
online ¿Cuales son los requisitos legales para abrir una tienda
online en España? Y es que ciertamente la legislación española
como veréis es bastante ambigüa en muchos temas, sobre todo en los
mercantiles y depende de la interpretación que se le de a la ley y
las sentencias anteriores en esa materia.
La
primera pregunta que se hacen muchos emprendedores es la siguiente
¿es necesario estar dado de alta en la seguridad social? La LEY
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que
puedes consultar aquí
dice textualmente:
“La
presente Ley será de aplicación a las personas físicas que
realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y
fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
Y
está la polémica y la laguna legal exactamente en la primera de las
condiciones “que realicen de forma habitual” porque ¿Que es
realizar una actividad de forma habitual? ¿Una actividad que
realizas dos horas a la semana, cinco días al mes? Por eso
recurrimos a las llamadas fuentes
del derecho y dentro de las fuentes, encontramos la
jurisprudencia.
“La
jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que
interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo
(órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo
dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se
trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad
Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales
Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.”
Por
tanto, dado que en el artículo 1.1. del Código Civil, contempla la
jurisprudencia como fuente indirecta del derecho, para interpretar
correctamente una ley tendremos que acudir a las sentencias que nos
puedan dar luz acerca de la interpretación correcta de este
artículo. Pues bien, en este caso la jurisprudencia marca la
“habitualidad” como aquella actividad en la que el beneficio es
mayor al salario mínimo interprofesional. Aquí
puedes consultar el Salarío mínimo interprofesional para el año
2012.
En
resumen, apoyándonos en la jurisprudencia, no hay obligación de
estar dado de alta, por no considerarse “actividad habitual”
hasta superado el Salario Mínimo Interprofesional, y siempre y
cuando no se de ninguna otra circunstancia de la LEY 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para ser considerado de
parte de este colectivo.
Esto
no quiere decir que pueda entrar en conflicto con la inspección de
trabajo y ser denunciado, ya que la ley es interpretada y haya que
demostrar ante un tribunal este hecho. Desde luego, esto crea poca
seguridad jurídica para aquellos que no están dados de alta, ya que
están utilizando este hueco legal. Por otra parte no tendrían por
ejemplo derecho a cobrar una prestación por estar dado de baja si
ocurriera un accidente y tampoco estás cotizando para la jubilación.
No obstante, para muchos emprendedores, asumir una cuota de
aproximadamente 250 euros mensuales con o sin ingresos supone un
importante freno al emprendimiento para micronegocios. Y en todo
caso, si desde los órganos jurídicos saben de este hueco legal y no
lo solucionan, implicitamente lo están avalando. Por mi parte
considero importante dar esta información para aquellos que tantas
veces se han preguntado por ello.
HACIENDA
Hacienda somos todos, como dicen en los anuncios de TV. Y como tal debes declarar los ingresos provengan de donde sea y la cantidad que sea. Pero Hacienda no suele hacer inspecciones ante cuentas que no tengan mayor movimiento de 3000 euros mensuales, de ahí el error de mucha gente al pensar que menos de 3000 euros no deben declararse. De todos modos, si no es de actividad habitual, por tanto no económica suelen declararse como "ingresos irregulares" en la declaración de la RENTA de la cual tendrás que realizar el pago pertinente.
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